La patria potestad

La patria potestad: derechos y responsabilidades en la crianza de los hijos

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y obligaciones que tienen los padres para sus hijos menores de edad o no emancipados y corresponde a los mismos con independencia de que los padres estén casados o no.

El artículo 154 del Código Civil regula la patria potestad y manifiesta lo siguiente:

“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

 La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

La patria potestad derechos y responsabilidades en la crianza de los hijos

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

La patria potestad implica, por un lado, la obligación de todo progenitor de cuidar y proteger a sus hijos, así como administrar todos sus bienes, y por otro que cualquier decisión que tenga que ver en relación a los hijos en común, ya sea académica, médica, religiosa, económica etc. tiene que ser consensuada por ambos progenitores.

Cuando existe un ambiente estructurado y los padres presentan un mismo proyecto de vida y los mismos valores, educar a los hijos y decidir lo mejor para ellos resulta mucho más sencillo que cuando se produce un divorcio y cada uno de los progenitores quieren llevar un determinado estilo de vida, surgiendo así múltiples problemas por ejemplo con la elección del tipo de colegio, proporcionar o no educación religiosa, cambio del domicilio de menor, entre otras muchas cuestiones que puedan surgir.

Según, expertos abogados de divorcios en Majadahonda, cuando se produce una separación o divorcio se tendrá que dictar por el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio familiar, una sentencia donde se recojan todas las medidas civiles y económicas que van a regir a partir de ese momento; dentro de las muchas medidas sobre las que tiene que pronunciarse el Juez se encuentra la patria potestad, la cual de forma habitual será, siempre compartida, por ambos progenitores, quienes a pesar de estar separados o divorciados, y llevar cada uno de ellos una vida por separado, tendrá que hacer todo lo posible por ponerse de acuerdo en la toma de decisiones en relación a los hijos en común.

Es decir, el progenitor custodio no podrá tomar decisiones importantes de forma unilateral sobre aspectos relativos al menor, sino que estos tendrán que ser consensuados por ambos y siempre en beneficio de los menores.

En caso de discrepancia entre los padres se tendrá que iniciar el correspondiente procedimiento judicial de patria potestad, para que sea el Juez quien tome la decisión que los padres no han podido tomar.

Así desde el despacho de abogados Madrid Pérez Matey & Asociados nos informan que los casos más comunes donde existe discrepancia entre los progenitores son: cambio de domicilio, elección de centro educativo, elección de clases extraordinarias y elección de centros médicos donde tratar una determinada dolencia de los hijos en común, si bien y dado el tiempo que puede tardar en sustanciarse un procedimiento judicial, lo más aconsejable es intentar alcanzar un acuerdo entre ambos, para lo cual será preciso contar con un buen profesional que nos asesore y nos aconseje en un asunto determinado.

Es posible, sin embargo, que un progenitor pueda ser privado total o parcialmente de la patria potestad mediante una sentencia fundada por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

2.Por desacuerdos reiterados que entorpezcan el ejercicio de la patria potestad.

  1. Malos tratos.
  2. Alcoholismo o drogadicción.
  3. Condena penal.
  4. Perturbaciones mentales.
  5. Incapacidad o enfermedad mental.
  6. Ausencia del progenitor.

Así el artículo 170 del Código Civil manifiesta:

Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.”

 La patria potestad podrá recuperarse cuando se cumplan estos dos requisitos:

  • Si desaparece la causa que originó la privación de la patria potestad.
  • Si la rehabilitación del derecho-deber de la patria potestad es beneficiosa para el menor.

Para recuperar la patria potestad por alguno de estos motivos será necesario instar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Por último, es importante hacer mención al supuesto en el que no se priva de la patria potestad al progenitor no custodio, pero sí se permite que sea el otro el que la ejerza en exclusiva, por ejemplo, cuando ambos padres residen en comunidades autónomas o países diferentes.

En efecto, para no entorpecer el ejercicio de la patria potestad, ya que para determinadas gestiones o actos es preciso la firma de ambos progenitores y muchas veces no es posible o de serlo se tardaría tiempo, se prevé que el progenitor custodio pueda tomar ciertas decisiones sin precisar del consentimiento del otro progenitor, dicha petición puede solicitarse en la demanda de divorcio o medidas paternofiliales o posteriormente mediante modificación de medidas.

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